Artículo 5. Mandato y cese de las personas que componen el Observatorio de Violencia sobre la Mujer.
Atención: Real Decreto 253/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El mandato de las personas que componen el Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer que no participen en el mismo en razón del cargo que desempeñan tendrá una duración de cuatro años, pudiendo ser renovado por períodos de igual duración.
El mandato se entenderá, en todo caso, prorrogado por el tiempo que medie entre la finalización del período de cuatro años y el nombramiento de los nuevos miembros.
2. Las personas titulares de las vocalías del Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer mencionadas en el apartado 1, letra e) del artículo 4 podrán ser destituidas, previa propuesta motivada del correspondiente grupo al que representan.
3. Toda vacante anticipada, que no se haya producido por expiración del mandato, será cubierta de conformidad con lo previsto en el artículo 4. El mandato de la persona así nombrada expirará al mismo tiempo que el del resto de las vocalías del Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer.
Más artículos de Real Decreto 253/2006
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- → Artículo 6. Funcionamiento.
- Ver la norma completa: Real Decreto 253/2006, de 3 de marzo, por el que se establecen las funciones, el régimen de funcionamiento y la composición del Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer, y se modifica el Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.