Artículo 5. Participación de otros asistentes.
Artículo 5 del Real Decreto 2355/2004, de 23 de diciembre, por el que se regulan la estructura y funciones del Consejo Asesor de Medio Ambiente. · BOE-A-2005-654
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-01-15.
Texto consolidado
1. Podrán participar en los debates del Consejo Asesor de Medio Ambiente, con voz pero sin voto:
a) Los titulares de los órganos superiores y directivos del Ministerio de Medio Ambiente o de otros ministerios que sean convocados por el Presidente del Consejo en función de los asuntos a tratar, para que expongan los proyectos e iniciativas correspondientes a su ámbito de competencias.
b) Un representante de la asociación de entidades locales de ámbito estatal con mayor implantación.
2. Así mismo, podrán asistir a las reuniones del Consejo Asesor, o a las de las comisiones o grupos de trabajo que lo integren, de conformidad con lo que disponga el reglamento de régimen interior, los técnicos o expertos en las cuestiones que se traten.