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Real Decreto Vigente

Artículo 5. Participación de otros asistentes.

Artículo 5 del Real Decreto 2355/2004, de 23 de diciembre, por el que se regulan la estructura y funciones del Consejo Asesor de Medio Ambiente. · BOE-A-2005-654

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-01-15.

Texto consolidado

1. Podrán participar en los debates del Consejo Asesor de Medio Ambiente, con voz pero sin voto:

a) Los titulares de los órganos superiores y directivos del Ministerio de Medio Ambiente o de otros ministerios que sean convocados por el Presidente del Consejo en función de los asuntos a tratar, para que expongan los proyectos e iniciativas correspondientes a su ámbito de competencias.

b) Un representante de la asociación de entidades locales de ámbito estatal con mayor implantación.

2. Así mismo, podrán asistir a las reuniones del Consejo Asesor, o a las de las comisiones o grupos de trabajo que lo integren, de conformidad con lo que disponga el reglamento de régimen interior, los técnicos o expertos en las cuestiones que se traten.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-01-15.

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