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Real Decreto Vigente

Artículo 5. Programa de control.

Artículo 5 del Real Decreto 227/2006, de 24 de febrero, por el que se complementa el régimen jurídico sobre la limitación de las emisiones de compuestos orgánicos volátiles en determinadas pinturas y barnices y en productos de renovación del acabado de vehículos. · BOE-A-2006-3377

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-02-26.

Texto consolidado

1. Sin perjuicio de las competencias que correspondan a la Administración General del Estado, las comunidades autónomas garantizarán el cumplimiento de lo dispuesto en este real decreto, sometiendo dichos productos, entre otras, a las siguientes medidas de control:

a) Las previstas en el Real Decreto 1801/2003, de 26 de diciembre, sobre seguridad general de los productos, para aquellos productos afectados por este real decreto, a excepción de los productos de renovación del acabado de vehículos.

b) Las previstas en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, para los productos de renovación del acabado de vehículos afectados por este real decreto.

2. Los productos objeto de este real decreto serán considerados seguros cuando cumplan, además de los requisitos que les sean exigibles por la legislación vigente, lo dispuesto en este real decreto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-02-26.

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