Artículo 5. Registros de la búsqueda diligente.
Artículo 5 del Real Decreto 224/2016, de 27 de mayo, por el que se desarrolla el régimen jurídico de las obras huérfanas. · BOE-A-2016-5717
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-06-12.
Texto consolidado
Las entidades beneficiarias deberán mantener y conservar un registro de sus búsquedas diligentes. El deber de almacenamiento de la información sobre dicha búsqueda se extenderá, como mínimo, a las fechas de búsqueda y denominación de las fuentes consultadas y a los certificados expedidos por los titulares de las fuentes de información consultadas que acrediten las consultas realizadas.