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Real Decreto Vigente

Artículo 5. Dirección General de Derechos de los Animales.

Artículo 5 del Real Decreto 209/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. · BOE-A-2024-3795

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-02-29.

Texto consolidado

1. Corresponde a la Dirección General de Derechos de los Animales, en el ámbito de las competencias constitucionalmente reservadas al Estado, en cooperación con las comunidades autónomas, las Ciudades de Ceuta y Melilla y las entidades locales, y sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros Departamentos, las siguientes funciones en relación con los animales incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 7/2003, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales:

a) La formulación e impulso de las políticas en materia de protección de los derechos de los animales de compañía.

b) La promoción de la protección animal y el fomento de la convivencia responsable con animales de compañía, así como el desarrollo de todas las funciones que en este ámbito le atribuye el ordenamiento jurídico vigente y, entre otras, la coordinación para la elaboración de la Estadística de Protección Animal y del Plan Estatal de Protección Animal.

c) La propuesta de normativa en las materias de su competencia, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General Técnica.

d) La gestión del Sistema Central de Registros para la Protección Animal.

e) El desarrollo de las medidas de difusión necesarias en el ámbito estatal para que la sociedad conozca y respete los derechos de dichos animales y su protección.

f) La colaboración tanto con las comunidades autónomas y corporaciones locales, con los departamentos ministeriales y entes del sector público estatal, Fiscalía General del Estado, como con los agentes sociales para que se reconozcan y se respeten los derechos de estos animales y su protección.

g) La cooperación con las restantes entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales, en materia de derechos de los animales y su protección, sin perjuicio de las funciones de dirección y coordinación de la Dirección General de Agenda 2030 en el ámbito de la cooperación internacional.

2. Dependiendo directamente de la Dirección General de Derechos de los Animales, existe la División de Bienestar de los Animales, que tendrá el nivel que se determine en la relación de puestos de trabajo del Departamento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-02-29.

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