El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 5.

Artículo 5 del Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Petrolíferas. · BOE-A-1995-2122

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-02-16.

Texto consolidado

El propietario o, en su caso, el arrendatario de una instalación incluida en este Reglamento deberá mantenerla en perfecto estado de funcionamiento, así como impedir su utilización cuando no ofrezca las debidas garantías para la seguridad de las personas o las cosas.

Igualmente cuidará de que las inspecciones y revisiones se efectúen en tiempo oportuno, impidiendo su funcionamiento cuando tenga conocimiento de que la instalación no reúne las debidas condiciones de seguridad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-02-16.

Más artículos de Real Decreto 2085/1994

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 2085/1994 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.