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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 5. Los costes definidos como cuotas con destinos específicos.

Artículo 5 del Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el procedimiento de liquidación de los costes de transporte, distribución y comercialización a tarifa de los costes permanentes del sistema y de los costes de diversificación y seguridad de abastecimiento. · BOE-A-1997-27816

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-12-08.

Texto consolidado

1. Los costes que se relacionan en el apartado 2 de este artículo, definidos como cuotas con destinos específicos, deberán ser satisfechos por todos los consumidores de energía eléctrica.

2. Los costes que se calcularán como cuotas específicas son:

a) (Suprimido)

b) Los derechos de compensación por paralización de las centrales nucleares en moratoria referidos en la disposición adicional séptima de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico.

c) Las cantidades destinadas a la financiación del segundo ciclo del combustible nuclear referidas en la disposición adicional sexta de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico.

d) Los costes del «stock» estratégico del combustible nuclear a que se refiere la disposición adicional decimotercera de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico.

e) Los costes reconocidos al operador del sistema.

f) Los costes reconocidos al operador del mercado.

g) Los costes de funcionamiento de la Comisión Nacional del Sistema Eléctrico.

h) Costes para las compensaciones específicas establecidas en el artículo 4, párrafo i), del presente Real Decreto.

Se suprime la letra a) del apartado 2, con efectos desde el 1 de enero de 2012, por la disposición final 1 del Real Decreto 1623/2011, de 14 de noviembre. Ref. BOE-A-2011-19206.

Redactado el apartado 2.c) conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 87, de 11 de abril de 1998. Ref. BOE-A-1998-8612

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-12-08.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 1623/2011, de 14 de noviembre, por el que se regulan los efectos de la entrada en funcionamiento del enlace entre el sistema eléctrico peninsular y el balear, y se modifican otras disposiciones del sector eléctrico..

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