Artículo 5. Gestión y desarrollo de los Planes de Actuación.
Artículo 5 del Real Decreto 199/2017, de 3 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Programa Nacional de Conservación y Utilización Sostenible de los Recursos Fitogenéticos para la Agricultura y la Alimentación. · BOE-A-2017-2990
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-03-19.
Texto consolidado
Corresponde conjuntamente a los órganos competentes designados por el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad y por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, el ejercicio de las actuaciones precisas para el desarrollo de los Planes de actuación, en cumplimiento de los fines del Programa Nacional y de acuerdo con la política nacional sobre la materia.
Más artículos de Real Decreto 199/2017
- ← Artículo 4. Programa Nacional.
- → Artículo 6. Financiación de los Planes de Actuación.
- Ver la norma completa: Real Decreto 199/2017, de 3 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Programa Nacional de Conservación y Utilización Sostenible de los Recursos Fitogenéticos para la Agricultura y la Alimentación.