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Real Decreto Derogada 4 redacciones

Artículo 5. Consejo Rector.

Artículo 5 del Real Decreto 1953/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Geológico y Minero de España. · BOE-A-2000-21834

Atención: Real Decreto 1953/2000 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El Consejo Rector estará integrado por:

a) El Presidente, que será el titular de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación.

b) El Vicepresidente, que será el titular de la Dirección del IGME.

c) Los Vocales.

2. Serán Vocales del Consejo Rector:

a) Dos representantes del Ministerio de Economía y Competitividad, con rango mínimo de Subdirector General, propuestos por el titular de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación.

b) Un representante del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, con rango mínimo de Subdirector General, propuesto por el titular del Departamento.

c) Un representante de Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, con rango mínimo de Subdirector General, propuesto por el titular del Departamento.

d) Un representante de Ministerio de Fomento, con rango mínimo de Subdirector General, propuesto por el titular del Departamento.

e) Un representante de Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, con rango mínimo de Subdirector General, propuesto por el titular del Departamento.

f) El titular de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional.

g) Un experto en materias relacionadas con las competencias del organismo, de instituciones o de empresas privadas, propuesto por el titular de la Dirección del IGME. La duración de su mandato será de cuatro años.

h) Dos representantes del personal que realicen su actividad laboral en el IGME: uno será el titular de la presidencia de la Junta de Personal y, el otro, el titular de la presidencia del Comité de Empresa.

3. Los Vocales serán nombrados por el titular del Ministerio de Economía y Competitividad.

4. La designación de los Vocales se ajustará a la normativa vigente garantizando su idoneidad profesional y una composición equilibrada entre mujeres y hombres.

5. Actuará como Secretario del Consejo Rector, el titular de la Secretaría General del IGME, que asistirá a las reuniones con voz pero sin voto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-08-06.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2014-8446.

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