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Real Decreto Derogada

Artículo 5.

Artículo 5 del Real Decreto 1939/1986, de 6 de junio, por el que se declaran de obligado cumplimiento las especificaciones técnicas de los cables conductores desnudos de aluminio-acero, aluminio homogéneo y aluminio comprimido y su homologación por el Ministerio de Industria y Energía. · BOE-A-1986-25035

Atención: Real Decreto 1939/1986 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Las solicitudes de certificación de conformidad de la producción correspondiente a un cable conductor previamente homologado se dirigirán a la Comisión de Vigilancia y Certificación del Ministerio de Industria y Energía serán presentadas con periodicidad no superior a dos años.

2. A las solicitudes de certificación deberán acompañar la documentación siguiente:

a) Declaración de que dichos productos han seguido fabricándose.

b) Certificación de una Entidad colaboradora en el campo de la normalización y homologación sobre la permanencia de la idoneidad del sistema de control de calidad usado, y sobre la identificación de la muestra para su ensayo.

c) Dictamen técnico de un laboratorio acreditado sobre los resultados de los análisis y pruebas a los que ha sido sometida la muestra seleccionada por la Entidad colaboradora.

3. La Comisión de Vigilancia y Certificación podrá disponer la repetición de las actuaciones de muestreo y ensayo en el caso de que lo estime procedente.

4. El plazo de validez de los certificados de conformidad será de dos años a partir de la fecha de expedición del mismo. No obstante, la Comisión de Vigilancia y Certificación podrá en todo momento, ante la existencia de presuntas anomalías, requerir del interesado la realización de nuevas pruebas y verificaciones que confirmen el mantenimiento de las condiciones en que se expidió la certificación de conformidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1987-06-20.

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