Artículo 5. Registro de las autorizaciones.
Artículo 5 del Real Decreto 1891/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para la autorización y registro de los productores de semillas y plantas de vivero y su inclusión en el Registro nacional de productores. · BOE-A-2008-19731
Atención: Real Decreto 1891/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La inscripción en el registro de las comunidades autónomas se efectuará, para la especie o grupo de especies solicitadas, de acuerdo con los grupos establecidos en el anexo y, en su caso, con la categoría de productor que corresponda.
2. Con la inscripción en el registro de la autorización, se adjudicará al titular un código de registro individual que facilitará su identificación. El código de registro será único para cada titular y se conservará aunque solicite modificación de actividades citadas en el artículo 7. El código de registro constará, al menos, de los siguientes dígitos:
a) La identificación ES de España.
b) Dos dígitos que identificarán la comunidad autónoma que ha concedido la autorización.
c) Dos dígitos que identificarán la provincia donde tiene la sede social.
d) Cuatro dígitos para la numeración identificativa del titular.
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