Artículo 5. Condiciones de policía sanitaria para los intercambios de simios.
Atención: Real Decreto 1881/1994 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La autoridad competente adoptará las medidas necesarias para que los simios («simiae» y «prosimae») sólo sean objeto de intercambios entre organismos, institutos o centros oficialmente autorizados conforme al artículo 14 del presente Real Decreto y para que vayan acompañados de un certificado veterinario conforme al modelo que figura en el anexo E, que deberá completar el veterinario oficial del organismo, del instituto o del centro origen, para garantizar el estado sanitario de los animales.
No obstante, la autoridad competente podrá autorizar la adquisición, por un organismo, instituto o centro autorizado, de simios pertenecientes a un particular.
Más artículos de Real Decreto 1881/1994
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- Ver la norma completa: Real Decreto 1881/1994, de 16 de septiembre, por el que se establecen las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y las importaciones procedentes de países terceros de animales, esperma, óvulos y embriones no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las disposiciones contenidas en la sección 1.ª del anexo A del Real Decreto 1316/1992, de 30 de octubre.