Artículo 5. Registro Nacional.
Artículo 5 del Real Decreto 1880/1996, de 2 de agosto, por el que se regulan las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas. · BOE-A-1996-21095
Atención: Real Decreto 1880/1996 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Se establece el Registro Nacional de Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas en la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en el que constarán todas las Agrupaciones existentes y las que se reconozcan por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, así como las modificaciones de extinción, en su caso, de las reconocidas.
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación pondrá a disposición de las Comunidades Autónomas la relación de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas existentes en todo el territorio nacional.