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Real Decreto Vigente

Artículo 5. Responsabilidades del importador.

Artículo 5 del Real Decreto 187/2011, de 18 de febrero, relativo al establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía. · BOE-A-2011-4038

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-04.

Texto consolidado

Si el fabricante no está establecido en la Unión Europea y no cuenta con un representante autorizado, el importador tendrá la obligación de:

a) garantizar que el producto introducido en el mercado o puesto en servicio cumple lo dispuesto en el presente real decreto, así como la medida de ejecución aplicable; y

b) mantener la declaración de conformidad y la documentación técnica a disposición de las autoridades competentes durante un período de al menos diez años después de la fecha en que este producto se importó por última vez al territorio comunitario.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-03-04.

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