Artículo 5. Cese o suspensión de la actividad profesional o empresarial.
Artículo 5 del Real Decreto 1860/2004, de 6 de septiembre, por el que se establece el arancel de derechos de los administradores concursales. · BOE-A-2004-15816
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-09-08.
Texto consolidado
1. La cantidad que resulte por aplicación de lo establecido en el artículo anterior se reducirá un 25 por ciento cuando se hubiera cesado o suspendido o cuando cese o se suspenda la actividad profesional o empresarial que viniera ejerciendo el deudor.
2. Si el cese o la suspensión fueran parciales, el juez determinará a su prudente arbitrio el porcentaje de la reducción.