Artículo 5.
Artículo 5 del Real Decreto 1856/1978, de 29 de junio, por el que se aprueban los Estatutos de la Organización Colegial de A. T. S. · BOE-A-1978-20503
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1978-08-08.
Texto consolidado
Los Colegios podrán establecer los Reglamentos de Régimen Interior que consideren convenientes para el mejor cumplimiento de sus fines, previo acuerdo de la Junta general, y siempre que se dicten de conformidad con lo establecido en sus Estatutos y en el Estatuto General.