Artículo 5. Autoliquidación.
Artículo 5 del Real Decreto 181/2003, de 14 de febrero, por el que se desarrolla el régimen de aplicación de la tasa del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por emisión de informes de auditoría de cuentas. · BOE-A-2003-3131
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-02-16.
Texto consolidado
1. Esta tasa será objeto de autoliquidación.
2. Los sujetos pasivos de esta tasa al tiempo de presentar su declaración deberán determinar la deuda tributaria correspondiente e ingresarla en el lugar, forma y plazos determinados en este Real Decreto.
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