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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 5. Solicitud de exclusión del régimen de comercio de derechos de emisión de pequeños emisores y hospitales para el periodo de asignación 2021-2025.

Artículo 5 del Real Decreto 18/2019, de 25 de enero, por el que se desarrollan aspectos relativos a la aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en el periodo 2021-2030. · BOE-A-2019-964

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-05-01.

Texto consolidado

1. Los titulares de las instalaciones que, o bien sean hospitales, o bien hayan emitido menos de 25.000 toneladas equivalentes de dióxido de carbono, excluidas las emisiones de la biomasa, para cada uno de los tres años del periodo 2016-2018 y que, cuando realicen actividades de combustión, tengan una potencia térmica nominal inferior a 35 MW, podrán solicitar la exclusión del régimen de comercio de derechos de emisión durante el periodo 2021-2025, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuarta de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, el Real Decreto 301/2011, de 4 de marzo, sobre medidas de mitigación equivalentes a la participación en el régimen de comercio de derechos de emisión a efectos de la exclusión de instalaciones de pequeño tamaño, y la normativa de la Unión de aplicación.

2. La solicitud de exclusión para el periodo 2021-2025 deberá presentarse el 28 de febrero de 2019, a más tardar, ante el órgano autonómico competente de la comunidad autónoma donde se ubique la instalación.

3. El órgano autonómico competente determinará el contenido de la solicitud de exclusión de conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuarta de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, el Real Decreto 301/2011, de 4 de marzo, y la normativa de la Unión de aplicación, así como, cuando corresponda, la información y documentación necesaria para completar la solicitud de exclusión y el plazo para presentar la documentación complementaria, que no podrá ser posterior al 31 de mayo de 2019. Asimismo, el órgano autonómico competente dictará resolución expresa acordando si procede o no la exclusión de la instalación y, en caso de que proceda dicha exclusión, las medidas de seguimiento, verificación y notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero.

Téngase en cuenta que la referencia realizada al Real Decreto 301/2011, de 4 de marzo, en los apartados 1 y 3 se entenderá efectuada al Real Decreto 317/2019, de 26 de abril, en lo referente al periodo 2021-2025, según establece la disposición final 3 del mismo. Ref. BOE-A-2019-6351#df-3

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-05-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 317/2019, de 26 de abril, por el que se define la medida de mitigación equivalente a la participación en el régimen de comercio de derechos de emisión en el periodo 2021-2025 y se regulan determinados aspectos relacionados con la exclusión de instalaciones de bajas emisiones del régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero..

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