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Real Decreto Vigente

Artículo 5. Planes de emergencia.

Artículo 5 del Real Decreto 179/2005, de 18 de febrero, sobre prevención de riesgos laborales en la Guardia Civil. · BOE-A-2005-3241

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-02-27.

Texto consolidado

Los órganos de prevención regulados en este real decreto deberán definir, implantar y mantener al día los planes de emergencia de los edificios e instalaciones correspondientes a su respectivo ámbito de competencias.

Estos planes se incorporarán como anexo a los correspondientes planes de seguridad de los centros y organismos de la Dirección General de la Guardia Civil.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-02-27.

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