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Real Decreto Derogada

Artículo 5. Beneficiarios.

Artículo 5 del Real Decreto 1786/2009, de 20 de noviembre, por el que se regula la iniciativa de apoyo financiero a la modernización y mejora del comercio interior. · BOE-A-2009-19768

Atención: Real Decreto 1786/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Podrán tener la condición de beneficiario: las entidades locales, las entidades de derecho público y/o empresas públicas dependientes de aquellas, las asociaciones de pequeñas y medianas empresas comerciales, las cámaras oficiales de comercio y las pequeñas y medianas empresas (según se definen en el anexo I del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado, Reglamento General de Exención por Categorías) pertenecientes al sector comercio.

2. Son obligaciones de los beneficiarios, las siguientes:

a) Cumplir con el proyecto para el que se concedió el préstamo.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación que les requiriera el órgano concedente y a las de control que correspondan.

c) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro.

d) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-12-09.

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