Artículo 5. Sesiones.
Artículo 5 del Real Decreto 177/2004, de 30 de enero, por el que se determina la composición, funcionamiento y funciones de la Comisión de protección patrimonial de las personas con discapacidad. · BOE-A-2004-2224
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-02-07.
Texto consolidado
1. El Pleno se reunirá una vez al semestre con carácter ordinario y, excepcionalmente, cuantas veces sea convocado por su presidente, a iniciativa propia o a propuesta, al menos, de la mitad de sus miembros.
2. La Comisión Permanente se reunirá cuantas veces sea necesario para el desarrollo de sus funciones.
3. A las sesiones de la Comisión Permanente, por decisión del presidente o a instancia de la mayoría de sus vocales, podrán asistir las personas y entidades que se considere conveniente por razón de los asuntos a tratar, que tendrán voz pero no voto.