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Real Decreto Vigente

Artículo 5. Sesiones.

Artículo 5 del Real Decreto 177/2004, de 30 de enero, por el que se determina la composición, funcionamiento y funciones de la Comisión de protección patrimonial de las personas con discapacidad. · BOE-A-2004-2224

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-02-07.

Texto consolidado

1. El Pleno se reunirá una vez al semestre con carácter ordinario y, excepcionalmente, cuantas veces sea convocado por su presidente, a iniciativa propia o a propuesta, al menos, de la mitad de sus miembros.

2. La Comisión Permanente se reunirá cuantas veces sea necesario para el desarrollo de sus funciones.

3. A las sesiones de la Comisión Permanente, por decisión del presidente o a instancia de la mayoría de sus vocales, podrán asistir las personas y entidades que se considere conveniente por razón de los asuntos a tratar, que tendrán voz pero no voto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-02-07.

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