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Real Decreto Vigente 4 redacciones

Artículo 5. El Consejo de Cooperación Archivística.

Artículo 5 del Real Decreto 1708/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el Sistema Español de Archivos y se regula el Sistema de Archivos de la Administración General del Estado y de sus Organismos Públicos y su régimen de acceso. · BOE-A-2011-18541

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-03-27.

Texto consolidado

1. El Consejo de Cooperación Archivística, como órgano adscrito al Ministerio de Cultura a través de la Secretaría de Estado de Cultura, es el órgano de cooperación entre las administraciones públicas en materia de archivos.

2. Son funciones del Consejo:

a) La promoción de la integración de los sistemas archivísticos de titularidad pública y archivos privados en el Sistema Español de Archivos.

b) La elaboración de criterios uniformes para el desarrollo de los servicios archivísticos.

c) La propuesta y promoción del desarrollo de políticas públicas, directrices y estrategias relativas a la administración de archivos y patrimonio documental, con especial atención a la implantación de las nuevas tecnologías en la gestión de los archivos.

d) Informar los planes de cooperación archivística previstos en el artículo 4.3 letra a) y proceder a su seguimiento y, eventualmente, a la propuesta de su actualización.

e) La promoción y el fomento de la formación profesional y el intercambio en el ámbito archivístico.

f) El impulso de la cooperación internacional.

3. Presidirá el Consejo de Cooperación Archivística la persona titular de la Secretaría de Estado de Cultura.

4. Componen el Consejo de Cooperación Archivística, junto con su Presidente, seis representantes de la Administración General del Estado, con rango de director general o equivalente, designados por los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Defensa, Economía y Hacienda, Presidencia, Política Territorial y Administraciones Públicas y Cultura, un representante de cada Comunidad Autónoma, tres representantes de las administraciones locales, designados por la asociación de entidades locales de ámbito estatal con mayor implantación y un representante del Consejo de Universidades.

5. La Secretaría del Consejo corresponderá a un funcionario del Ministerio de Cultura, que actuará en el Pleno con voz pero sin voto.

Se modifican los apartados 1 y 3 por la disposición final 2 del Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo. Ref. BOE-A-2024-6087#df-2

Se modifican los apartados 1 y 3 por la disposición final 2 del Real Decreto 509/2020, de 5 de mayo, en la redacción dada por el art. 2.10 del Real Decreto 124/2022, de 15 de febrero. Ref. BOE-A-2022-2460

Se modifican los apartados 1 y 3 por la disposición final 2 del Real Decreto 509/2020, de 5 de mayo. Ref. BOE-A-2020-4860#df-2

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-03-27.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales..

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