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Real Decreto Derogada

Artículo 5. Consideración como cotizado del tiempo de reducción.

Artículo 5 del Real Decreto 1698/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula el régimen jurídico y el procedimiento general para establecer coeficientes reductores y anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social. · BOE-A-2011-18401

Atención: Real Decreto 1698/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El período de tiempo en que resulte efectivamente reducida la edad de jubilación del trabajador, de acuerdo con lo establecido en los artículos anteriores, se computará como cotizado para determinar el porcentaje aplicable a la correspondiente base reguladora para calcular el importe de la pensión de jubilación.

La Tesorería General de la Seguridad Social llevará el control de los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación de este real decreto, así como de los periodos de tiempo que cada uno de ellos permanezca en el trabajo o actividad a los que se apliquen coeficientes reductores de la edad de jubilación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-11-24.

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