Artículo 5. Tipos de reconocimiento.
Artículo 5 del Real Decreto 1696/2007, de 14 de diciembre, por el que se regulan los reconocimientos médicos de embarque marítimo. · BOE-A-2007-22533
Atención: Real Decreto 1696/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Reconocimiento médico inicial: tendrá tal consideración el reconocimiento médico que se practique al interesado por primera vez o cuando hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de realización del último reconocimiento médico de embarque marítimo.
2. Reconocimiento médico periódico: los supuestos no contemplados en el apartado anterior.