Artículo 5.
Artículo 5 del Real Decreto 1694/1995, de 20 de octubre, por el que se regulan las actividades escolares complementarias, las actividades extraescolares y los servicios complementarios de los centros concertados. · BOE-A-1995-25948
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-12-02.
Texto consolidado
1. Los centros concertados gozarán de autonomía para establecer servicios y actividades escolares complementarias y actividades extraescolares dentro de los límites fijados en las leyes y en este Real Decreto.
2. Las actividades y servicios a que se refiere este Real Decreto no podrán establecerse con menoscabo del horario lectivo establecido por el Ministerio de Educación y Ciencia para cada una de las etapas o niveles educativos.