Artículo 5. Funciones.
Artículo 5 del Real Decreto 1664/2008, de 17 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Cría Caballar de las Fuerzas Armadas. · BOE-A-2008-17084
Atención: Real Decreto 1664/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El organismo tiene como funciones las siguientes:
a) Crianza, selección, mejora, adquisición y cesión del ganado equino que precisen los Ejércitos y la Guardia Real.
b) Formación del personal militar en todas las actividades ecuestres y de cría caballar.
c) Colaboración con entidades públicas y privadas en las actividades propias del Organismo.
d) El desarrollo, innovación, investigación, vinculados a la cría y reproducción equinas que tiene encomendadas.
e) Realización de las actividades necesarias para la consecución del objetivo de eficiencia en la gestión del patrimonio puesto a su cargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 105.2 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
f) Facilitar la producción canina que atienda necesidades de los tres Ejércitos y Unidades dependientes del Órgano Central del Ministerio de Defensa.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 1287/2010, de 15 de octubre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa..