Artículo 5. Régimen mutualista.
Artículo 5 del Real Decreto 1643/2000, de 22 de septiembre, sobre medidas urgentes para la efectividad de la integración en un solo Cuerpo de Notarios y Corredores de Comercio Colegiados. · BOE-A-2000-17213
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-10-01.
Texto consolidado
El régimen mutualista será único, pero hasta que se establezca dicho régimen único, las aportaciones a las Mutualidades preexistentes correrán a cargo de sus respectivos miembros.