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Real Decreto Vigente

Artículo 5. Régimen mutualista.

Artículo 5 del Real Decreto 1643/2000, de 22 de septiembre, sobre medidas urgentes para la efectividad de la integración en un solo Cuerpo de Notarios y Corredores de Comercio Colegiados. · BOE-A-2000-17213

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-10-01.

Texto consolidado

El régimen mutualista será único, pero hasta que se establezca dicho régimen único, las aportaciones a las Mutualidades preexistentes correrán a cargo de sus respectivos miembros.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-10-01.

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