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Real Decreto Derogada 2 redacciones

Artículo 5. Organización del cuarto curso.

Artículo 5 del Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria. · BOE-A-2007-238

Atención: Real Decreto 1631/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. De acuerdo con lo que establece el artículo 25 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, todos los alumnos deberán cursar las materias siguientes:

– Educación ético-cívica.

– Educación física.

– Ciencias sociales, geografía e historia.

– Lengua castellana y literatura y, si la hubiere, lengua cooficial y literatura.

– Matemáticas.

– Primera lengua extranjera.

2. Además de las materias enumeradas en el apartado anterior, los alumnos deberán cursar tres materias más. Podrán elegir las tres materias de una de las opciones siguientes o dos materias de una de las opciones y una tercera de las materias comunes a todas las opciones o de las otras materias que oferte el centro de las otras dos opciones.

Opción 1:

– Educación Plástica y Visual.

– Latín.

– Música.

Opción 2:

– Biología y Geología.

– Física y Química.

– Tecnología.

Opción 3:

– Alimentación, nutrición y salud.

– Ciencias aplicadas a la actividad profesional.

– Tecnología.

Materias comunes a todas las opciones:

– Informática.

– Orientación Profesional e Iniciativa emprendedora.

– Segunda Lengua Extranjera.

3. Los centros deberán ofrecer las tres opciones, con un mínimo de dos materias de cada opción y al menos una de las materias comunes a todas las opciones. Solo se podrá limitar la elección del alumnado cuando haya un número insuficiente de estudiantes para alguna de las materias u opciones a partir de criterios objetivos establecidos previamente por las Administraciones educativas.

4. Las Administraciones educativas podrán disponer que la materia de Matemáticas se organice en dos modalidades.

5. El alumnado deberá poder alcanzar el nivel de adquisición de las competencias básicas establecido para la Educación Secundaria Obligatoria por cualquiera de las opciones.

6. Los centros deberán informar y orientar al alumnado con el fin de que la elección de las opciones y materias a las que se refiere el apartado 2 sea la más adecuada para sus intereses y su orientación formativa posterior.

7. En la materia de educación ético-cívica se prestará especial atención a la igualdad entre hombres y mujeres.

8. Sin perjuicio de su tratamiento específico en algunas de las materias de este cuarto curso, la comprensión lectora, la expresión oral y escrita, la comunicación audiovisual, las tecnologías de la información y la comunicación y la educación en valores se trabajarán en todas ellas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-07-31.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 1146/2011, de 29 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se esteblecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria, así como los Reales Decretos 1834/2008, de 8 de noviembre, y 860/2010, de 2 de julio, afectados por estas modificaciones..

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