Artículo 5. Actividad subvencionable.
Artículo 5 del Real Decreto 1615/2007, de 7 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones para fomentar la producción de productos agroalimentarios de calidad de origen animal. · BOE-A-2007-21916
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-12-21.
Texto consolidado
1. A los efectos de lo dispuesto en este real decreto, podrán concederse ayudas para financiar las siguientes actividades del programa de producción de calidad:
a) Asistencia técnica para el estudio de mercados, y para el diseño y creación de productos agroalimentarios de calidad de origen animal.
b) Implantación de programas de producción de calidad.
c) Formación del personal, específicamente relacionada con el programa de producción de calidad.
d) Certificación de los programas de producción de calidad implantados.
2. Las subvenciones previstas en este real decreto se concederán a actividades realizadas durante todo el ejercicio presupuestario correspondiente.
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