Artículo 5. Requisitos del generador de números aleatorios.
Artículo 5 del Real Decreto 1613/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, regulación del juego, en lo relativo a los requisitos técnicos de las actividades de juego. · BOE-A-2011-17835
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-11-16.
Texto consolidado
El generador de números aleatorios, sin perjuicio de los requisitos adicionales que la Comisión Nacional del Juego pudiera establecer, deberá reunir, al menos, las siguientes características:
a) Los datos aleatorios generados serán imprevisibles e indeterminables.
b) Las series de datos generados no serán reproducibles.
c) Los métodos de escalamiento serán lineales y no introducirán ningún sesgo, patrón o predictibilidad.
d) El método de translación de los símbolos o resultados del juego no estará sometido a la influencia o control de un factor distinto de los valores numéricos derivados del generador de números aleatorios.
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