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Real Decreto Vigente

Artículo 5. Requisitos del generador de números aleatorios.

Artículo 5 del Real Decreto 1613/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, regulación del juego, en lo relativo a los requisitos técnicos de las actividades de juego. · BOE-A-2011-17835

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-11-16.

Texto consolidado

El generador de números aleatorios, sin perjuicio de los requisitos adicionales que la Comisión Nacional del Juego pudiera establecer, deberá reunir, al menos, las siguientes características:

a) Los datos aleatorios generados serán imprevisibles e indeterminables.

b) Las series de datos generados no serán reproducibles.

c) Los métodos de escalamiento serán lineales y no introducirán ningún sesgo, patrón o predictibilidad.

d) El método de translación de los símbolos o resultados del juego no estará sometido a la influencia o control de un factor distinto de los valores numéricos derivados del generador de números aleatorios.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-11-16.

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