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Real Decreto Derogada

Artículo 5.

Artículo 5 del Real Decreto 1593/1988, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, formación, promoción y perfeccionamiento de funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía. · BOE-A-1989-113

Atención: Real Decreto 1593/1988 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Para tomar parte en cualquier proceso selectivo de ascenso los aspirantes habrán de reunir los siguientes requisitos, referidos al día de cierre del plazo de admisión de solicitudes:

a) Hallarse en servicio activo en la Escala o categoría inmediata inferior a la que se aspira.

b) Poseer titulación académica de los grupos A, B, C o D, a que se refiere el artículo 17 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, según la Escala o categoría de que se trate.

c) En el concurso-oposición, alcanzar la puntuación necesaria con arreglo al baremo que se establezca.

d) Carecer en el expediente personal de anotación no cancelada por falta muy grave o grave.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1989-01-05.

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