Artículo 5.
Artículo 5 del Real Decreto 1593/1988, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, formación, promoción y perfeccionamiento de funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía. · BOE-A-1989-113
Atención: Real Decreto 1593/1988 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Para tomar parte en cualquier proceso selectivo de ascenso los aspirantes habrán de reunir los siguientes requisitos, referidos al día de cierre del plazo de admisión de solicitudes:
a) Hallarse en servicio activo en la Escala o categoría inmediata inferior a la que se aspira.
b) Poseer titulación académica de los grupos A, B, C o D, a que se refiere el artículo 17 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, según la Escala o categoría de que se trate.
c) En el concurso-oposición, alcanzar la puntuación necesaria con arreglo al baremo que se establezca.
d) Carecer en el expediente personal de anotación no cancelada por falta muy grave o grave.