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Real Decreto Vigente

Artículo 5.º Tomador del Seguro.

Artículo 5 del Real Decreto 1575/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Seguro Obligatorio de Viajeros. · BOE-A-1989-30474

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-03-28.

Texto consolidado

Todo transportista deberá tener concertado, como tomador el Seguro Obligatorio de Viajeros con cualquiera de las Entidades aseguradoras que estén autorizadas por el Ministerio de Economía y Hacienda para operar en el ramo de accidentes individuales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-03-28.

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