Artículo 5. Notificación de incidentes.
Artículo 5 del Real Decreto 1564/2010, de 19 de noviembre, por el que se aprueba la Directriz básica de planificación de protección civil ante el riesgo radiológico. · BOE-A-2010-17808
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-11-21.
Texto consolidado
El titular de una instalación o actividad que pueda dar lugar a una situación de emergencia por riesgo radiológico será responsable de informar con celeridad, acerca de los incidentes o accidentes que se produzcan, a los órganos competentes en materia de protección civil de las Comunidades Autónomas, a las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno del ámbito territorial afectado, así como al Consejo de Seguridad Nuclear, de acuerdo con los procedimientos establecidos en la Directriz Básica que se aprueba por el presente real decreto y, en su caso, en el plan de protección civil aplicable.
Más artículos de Real Decreto 1564/2010
- ← Artículo 4. Criterios y recomendaciones aplicables a emergencias por riesgo radiológico.
- → Artículo 6. Planificación y dirección de emergencias.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1564/2010, de 19 de noviembre, por el que se aprueba la Directriz básica de planificación de protección civil ante el riesgo radiológico.