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Real Decreto Vigente

Artículo 5.

Artículo 5 del Real Decreto 1560/1997, de 10 de octubre, por el que se regula el Himno Nacional. · BOE-A-1997-21605

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-10-11.

Texto consolidado

De acuerdo con la costumbre y usos protocolarios habituales, cuando las Personas Reales o Autoridades a que se refiere el artículo 3 del presente Real Decreto asistan a actos oficiales de carácter general, organizados por una Comunidad Autónoma o Corporación Local, siempre que la naturaleza del acto requiera la interpretación del himno nacional, ésta se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Cuando al iniciarse el acto esté prevista la ejecución de los himnos oficiales de las Comunidades Autónomas o de las Corporaciones Locales, el himno nacional de España se interpretará en primer lugar.

b) En los casos en que esté prevista la ejecución de los expresados himnos al finalizar el acto, el himno nacional de España se interpretará en último lugar.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-10-11.

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