Artículo 5º.
Artículo 5 del Real Decreto 1559/1986, de 28 de junio, por el que se reduce la edad de jubilación del personal de vuelo de trabajos aéreos. · BOE-A-1986-20588
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-08-01.
Texto consolidado
1. Tanto la reducción de edad como su cómputo, a efectos de cotización, serán de aplicación a la jubilación de los trabajadores que habiendo estado comprendidos en el ámbito de aplicación de este Real Decreto, tenga lugar en cualquier Régimen de Seguridad Social.
2. Cuando la jubilación afecte a trabajadores que se encuentren realizando simultáneamente alguna de las actividades comprendidas en este Real Decreto y otra u otras que den lugar a su inclusión en cualquier Régimen de Seguridad Social, se aplicará lo dispuesto en el número anterior, exclusivamente en lo que refiere a la reducción de edad.