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Real Decreto Derogada

Artículo 5. Características de los proyectos.

Artículo 5 del Real Decreto 1547/2011, de 31 de octubre, por el que se regula la medida de inversiones recogida en el programa de apoyo al sector vitivinícola. · BOE-A-2011-18067

Atención: Real Decreto 1547/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los proyectos de inversión estarán claramente definidos especificando las operaciones y detallando los conceptos de gasto que componen cada operación y los costes estimados de cada una de ellas, su calendario previsto de ejecución y el país en el que se desarrollan.

2. Los proyectos de inversión podrán ejecutarse en uno o dos periodos contados desde la fecha de solicitud hasta el 1 de julio del año 2012 o de 2013, según corresponda, sin posibilidad de prórroga. En ningún caso la finalización del proyecto de inversión será posterior al 1 de julio de 2013.

El inicio de las operaciones del proyecto de inversión previamente a la resolución no implica compromiso alguno por parte de la administración sobre la concesión de la ayuda.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-12-08.

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