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Real Decreto Vigente

Artículo 5.

Artículo 5 del Real Decreto 1533/1986, de 11 de julio, por el que se regulan las asociaciones de padres de alumnos. · BOE-A-1986-20181

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-07-30.

Texto consolidado

Las asociaciones de padres de alumnos asumirán las siguientes finalidades:

a) Asistir a los padres o tutores en todo aquello que concierne a la educación de sus hijos o pupilos

b) Colaborar en las actividades educativas de los Centros.

c) Promover la participación de los padres de los alumnos en la gestión del Centro.

d) Asistir a los padres de alumnos en el ejercicio de su derecho a intervenir en el control y gestión de los Centros sostenidos con fondos públicos.

e) Facilitar la representación y la participación de los padres de alumnos en los Consejos Escolares de los Centros públicos y concertados y en otros órganos colegiados.

f) Cualesquiera otras que, en el marco de la normativa a que se refiere el artículo anterior, le asignen sus respectivos estatutos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-07-30.

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