Artículo 5. Código de Buenas Prácticas Mercantiles en la Contratación Alimentaria y Registro Estatal.
Artículo 5 del Real Decreto 153/2016, de 15 de abril, sobre declaraciones obligatorias a efectuar por los fabricantes de leche líquida envasada de vaca. · BOE-A-2016-3652
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-05-01.
Texto consolidado
Aquellos fabricantes de leche líquida envasada de vaca que, incumplan lo dispuesto en este real decreto no podrán adherirse al Código de Buenas Prácticas Mercantiles en la Contratación Alimentaria. Asimismo, aquellos que estando adheridos incumplan la obligación de declarar, podrán ser suspendidos de forma temporal o excluidos definitivamente de su inscripción en el Registro Estatal de Buenas Prácticas Mercantiles.