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Real Decreto Derogada

Artículo 5. Régimen jurídico aplicable a las operaciones sobre créditos.

Artículo 5 del Real Decreto 1494/2011, de 24 de octubre, por el que se regula el Fondo de Carbono para una Economía Sostenible. · BOE-A-2011-17631

Atención: Real Decreto 1494/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Las operaciones de adquisición de créditos de carbono a través del Fondo de Carbono para una Economía Sostenible podrán instrumentalizarse mediante cualquier negocio jurídico válido en Derecho. Los créditos de carbono adquiridos por el Fondo también podrán ser objeto de permuta, así como de cualquier negocio jurídico válido en Derecho.

2. Las operaciones de adquisición de créditos de carbono no estarán sujetas a la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

3. Los contratos de adquisición de créditos de carbono estarán sujetos a la Ley que resulte aplicable, sea nacional o extranjera.

4. Los créditos de carbono adquiridos por el Fondo se constituirán en activos del Estado y podrán enajenarse, en particular, si resultan innecesarios para atender los compromisos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero de España en el ámbito internacional.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-11-10.

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