Artículo 5. Identificación o representación gráfica de la topografía.
Artículo 5 del Real Decreto 1465/1988, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 11/1988, de 3 de mayo, para la Protección Jurídica de las Topografías de los productos semiconductores. · BOE-A-1988-28086
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-12-09.
Texto consolidado
1. La identificación o representación gráfica estará constituida, en forma que revele la estructura tridimensional, por dibujos, fotografías o por ambos:
a) De los esquemas para la fabricación del producto semiconductor.
b) De las máscaras o parte de las máscaras para la fabricación del producto semiconductor, o
c) De las capas del producto semiconductor.
2. Además de la documentación mencionada que identifica o representa la topografía, podrán presentarse soportes de datos en los que las capas de la topografía estén registradas en forma codificada, listados de estos soportes de datos o muestras de la topografía del producto semiconductor.
3. En el supuesto de que se deposite el material consistente en las muestras de la topografía del producto semiconductor, se abonará la tasa prevista en el apartado 4.2 de la disposición adicional primera de la Ley 11/1988, de 20 de mayo.
4. En el caso de existir secretos comerciales, el solicitante deberá presentar, además del ejemplar original de la documentación y el material previsto en los apartados anteriores, un segundo ejemplar con las partes secretas desfiguradas. Únicamente quedará sometido a consulta pública el ejemplar desfigurado.
Las partes secretas podrán marcarse con la letra «S».
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