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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 5. La Oficina del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento.

Artículo 5 del Real Decreto 1460/2009, de 28 de septiembre, sobre organización y funcionamiento del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento. · BOE-A-2009-15439

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-10-17.

Texto consolidado

1. La administración del Fondo corresponde a la Oficina del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento, encuadrada en la Dirección de Cooperación con América Latina y el Caribe de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

2. Corresponden a la Oficina del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento las siguientes funciones:

a) Elaborar, proponer y presentar los criterios bajo los que se debe regir el sistema de gestión del Fondo y los mecanismos de concesión de las ayudas y, en su caso, los préstamos que financiarán los proyectos elegidos.

b) Establecer los acuerdos necesarios para la concesión de las ayudas o préstamos con los países objetivos, y con los organismos multilaterales que se considere, sin perjuicio de las competencias correspondientes al Ministerio de Economía y Hacienda.

c) Estudiar e informar las propuestas de financiación con cargo al Fondo con carácter previo a su aprobación por el Consejo de Ministros, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Comité Ejecutivo previsto en el artículo 6 del presente real decreto.

d) Llevar a cabo el seguimiento y evaluación del funcionamiento del Fondo, en coordinación con la Dirección General de Planificación y Evaluación de Políticas para el Desarrollo del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

e) Desempeñar la gestión económica del Fondo, sin perjuicio de las competencias que, como agente financiero del Fondo, correspondan al Instituto de Crédito Oficial.

f) Actividades de índole jurídica y relaciones institucionales relacionadas con el Fondo.

g) Cualquier otra función relacionada con el Fondo, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a otros órganos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-10-17.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2012-12912.

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