Artículo 5. Grupos de trabajo.
Artículo 5 del Real Decreto 1412/2005, de 25 de noviembre, por el que se regula la Comisión Interministerial de Cooperación Internacional. · BOE-A-2005-20880
Atención: Real Decreto 1412/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La Comisión Interministerial de Cooperación Internacional podrá constituir, con carácter permanente o para cuestiones específicas, grupos o comisiones de trabajo.