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Real Decreto Vigente 8 redacciones

Artículo 5. Consejo Ejecutivo de Política Exterior.

Artículo 5 del Real Decreto 1412/2000, de 21 de julio, de creación del Consejo de Política Exterior. · BOE-A-2000-13864

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-12-04.

Texto consolidado

1. Para un adecuado ejercicio de sus competencias se crea un Consejo Ejecutivo de Política Exterior en el Consejo de Política Exterior, presidido por la persona titular del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

2. Por los Departamentos presentes en el Consejo, se determinará su representación en este Consejo Ejecutivo de Política Exterior. Los representantes designados por cada Ministerio tendrán, como mínimo, la categoría de Subsecretario o asimilado.

3. Asimismo, serán miembros del Consejo Ejecutivo de Política Exterior las personas titulares de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, de la Secretaría de Estado de Política Territorial, de la Secretaría de Estado de Comunicación y de la Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores y Globales, que participarán en sus reuniones únicamente cuando los asuntos a tratar afecten a su respectivo ámbito competencial.

4. Podrán igualmente ser convocados, en función de los asuntos a tratar, autoridades o altos cargos de la Administración General del Estado y autoridades o altos cargos de las Comunidades Autónomas y entidades locales.

5. Ejercerá las funciones de secretaría del Consejo Ejecutivo de Política Exterior la persona titular del Departamento de Asuntos Exteriores de la Presidencia del Gobierno, que será suplida en caso de ausencia, vacante o enfermedad por quien designe la persona titular del Gabinete de la Presidencia del Gobierno entre personas titulares de órganos con rango al menos de Subdirector General adscritos a la Presidencia del Gobierno.

Se modifican los apartados 3 y 5 por el art. único.2 del Real Decreto 236/2021, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2021-5028

Se modifica la denominación del Alto Comisionado contenida en el apartado 3 por la disposición final 2.1 del Real Decreto 998/2012, en la redacción dada por la disposición final 1 del Real Decreto 49/2018, de 1 de febrero. Ref. BOE-A-2018-1417

Redactada la rúbrica y los apartados 1, 2 y 3 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 155, de 26 de junio de 2014. Ref. BOE-A-2014-6683.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-12-04.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 8 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-24546.

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