El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Derogada 2 redacciones

Artículo 5

Artículo 5 del Real Decreto 1407/1992, de 20 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para la comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual. · BOE-A-1992-28644

Atención: Real Decreto 1407/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. No se prohibirá, limitará ni obstaculizará la comercialización de los EPI mencionados en el artículo 2, que estén provistos del marcado «CE» que declara su conformidad con las disposiciones del presente Real Decreto.

2. Tampoco se prohibirá, limitará, ni obstaculizará la comercialización de los componentes de EPI que, aunque no lleven el marcado «CE» vayan a incorporarse a otros EPI, siempre y cuando estos componentes no sean básicos e indispensables para el funcionamiento correcto de los EPI.

3. No se obstaculizará la presentación en ferias, exposiciones, etc., de los EPI que no cumplan las disposiciones del presente Real Decreto, siempre que lleven una información adecuada en el que se indique claramente la no conformidad de dichos EPI y la prohibición de adquirirlos y/o de utilizarlos, de cualquier modo, antes de que el fabricante o su mandatario establecido en la Comunidad Económica Europea los haya hecho conformes.

Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. único.1 y 3 del Real Decreto 159/1995, de 3 de febrero. Ref. BOE-A-1995-5920

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-03-09.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1995-5920.

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de Real Decreto 1407/1992

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 1407/1992 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.