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Real Decreto Vigente

Artículo 5.

Artículo 5 del Real Decreto 1405/1982, de 25 de junio, por el que se crea en la Presidencia del Gobierno el Plan Nacional para el Síndrome Tóxico. · BOE-A-1982-16122

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-06-26.

Texto consolidado

Uno. Dependerán directamente del Coordinador general del Plan Nacional para el Síndrome Tóxico las siguientes Subdirecciones Generales:

— Secretaría General, con el servicio de Relaciones internacionales.

— Subdirección General de Ordenación y Asistencia Sanitaria, con los Servicios de:

Ordenación y Coordinación Territorial.

Asistencia y Evaluación.

Gabinete Técnico.

— Subdirección General de Administración, con los Servicios de:

Régimen Interior y Personal.

Coordinación Económica y Financiera.

Prestaciones.

— Subdirección General de Servicios Sociales, con los Servicios de:

Planificación y Desarrollo del Trabajo Social.

Recursos Sociales.

Dos. Dependerá directamente del Coordinador general un Gabinete Técnico con el nivel orgánico de Servicio.

Tres. Las unidades a que se refieren los dos números precedentes estarán encuadradas orgánica y económicamente en el Instituto Nacional de la Salud. Los titulares de dichas unidades serán nombrados por Orden ministerial, entre funcionarios de la Administración Central del Estado o personal al servicio de la Seguridad Social a propuesta del Coordinador general del Plan Nacional para el Síndrome Tóxico.

Cuatro. El Plan Nacional se estructurará en Programas Provinciales, que sustituirán a los actuales Programas de Atención y Seguimiento. Los Programas Provinciales funcionarán de acuerdo con las instrucciones que establezca el Coordinador general, del que dependerán directamente. Como dispositivo de asistencia sanitaria y social para los afectados actuarán las unidades básicas de asistencia, bajo la dirección del Programa Provincial correspondiente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1982-06-26.

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