Artículo 5.
Artículo 5 del Real Decreto 1405/1982, de 25 de junio, por el que se crea en la Presidencia del Gobierno el Plan Nacional para el Síndrome Tóxico. · BOE-A-1982-16122
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-06-26.
Texto consolidado
Uno. Dependerán directamente del Coordinador general del Plan Nacional para el Síndrome Tóxico las siguientes Subdirecciones Generales:
— Secretaría General, con el servicio de Relaciones internacionales.
— Subdirección General de Ordenación y Asistencia Sanitaria, con los Servicios de:
Ordenación y Coordinación Territorial.
Asistencia y Evaluación.
Gabinete Técnico.
— Subdirección General de Administración, con los Servicios de:
Régimen Interior y Personal.
Coordinación Económica y Financiera.
Prestaciones.
— Subdirección General de Servicios Sociales, con los Servicios de:
Planificación y Desarrollo del Trabajo Social.
Recursos Sociales.
Dos. Dependerá directamente del Coordinador general un Gabinete Técnico con el nivel orgánico de Servicio.
Tres. Las unidades a que se refieren los dos números precedentes estarán encuadradas orgánica y económicamente en el Instituto Nacional de la Salud. Los titulares de dichas unidades serán nombrados por Orden ministerial, entre funcionarios de la Administración Central del Estado o personal al servicio de la Seguridad Social a propuesta del Coordinador general del Plan Nacional para el Síndrome Tóxico.
Cuatro. El Plan Nacional se estructurará en Programas Provinciales, que sustituirán a los actuales Programas de Atención y Seguimiento. Los Programas Provinciales funcionarán de acuerdo con las instrucciones que establezca el Coordinador general, del que dependerán directamente. Como dispositivo de asistencia sanitaria y social para los afectados actuarán las unidades básicas de asistencia, bajo la dirección del Programa Provincial correspondiente.