Artículo 5. Responsabilidad del titular.
Artículo 5 del Real Decreto 1400/2018, de 23 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre seguridad nuclear en instalaciones nucleares. · BOE-A-2018-16041
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-11-25.
Texto consolidado
La responsabilidad primordial e indelegable en materia de seguridad nuclear recae sobre el titular de la autorización.
Esta responsabilidad incluye el control de las actividades de los contratistas y subcontratistas que puedan afectar a la seguridad nuclear de las instalaciones nucleares.
Será responsabilidad indelegable del titular de la autorización o, en su defecto, del que la solicite al amparo de lo establecido en el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, aprobado por Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, el cumplimiento con los términos de este Reglamento.