El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Derogada

Artículo 5. Sistema europeo de créditos y calificaciones de las enseñanzas universitarias.

Artículo 5 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. · BOE-A-2007-18770

Atención: Real Decreto 1393/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El haber académico que representa el cumplimiento de los objetivos previstos en los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales se medirá en créditos europeos (ECTS) tal y como se definen en el real decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

2. El nivel de aprendizaje conseguido por los estudiantes en las enseñanzas oficiales de Grado y Máster, se expresará mediante calificaciones numéricas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del real decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, citado. La calificación en el Doctorado se expresará de acuerdo con lo señalado en el artículo 21 de este real decreto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-10-31.

Más artículos de Real Decreto 1393/2007

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 1393/2007 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.