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Real Decreto Vigente

Artículo 5. Vicesecretaría General.

Artículo 5 del Real Decreto 1370/2008, de 1 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno. · BOE-A-2008-15366

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-09-23.

Texto consolidado

1. La Vicesecretaría General asume la función de asistencia y propuesta en asuntos de administración económica, personal, previsiones presupuestarias, archivo y documentación. Le compete coordinar la aplicación de los medios informáticos y de comunicaciones, así como proponer iniciativas en este ámbito.

2. De la Vicesecretaría General dependen las unidades siguientes, con rango de subdirección general:

a) Unidad de Medios Operativos.

b) Unidad de Informática.

c) Unidad de Comunicaciones.

3. La Subdirección General de Comunicaciones prestará también asistencia al Ministerio de la Presidencia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-09-23.

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