Artículo 5. Vicesecretaría General.
Artículo 5 del Real Decreto 1370/2008, de 1 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno. · BOE-A-2008-15366
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-09-23.
Texto consolidado
1. La Vicesecretaría General asume la función de asistencia y propuesta en asuntos de administración económica, personal, previsiones presupuestarias, archivo y documentación. Le compete coordinar la aplicación de los medios informáticos y de comunicaciones, así como proponer iniciativas en este ámbito.
2. De la Vicesecretaría General dependen las unidades siguientes, con rango de subdirección general:
a) Unidad de Medios Operativos.
b) Unidad de Informática.
c) Unidad de Comunicaciones.
3. La Subdirección General de Comunicaciones prestará también asistencia al Ministerio de la Presidencia.