Artículo 5. Características específicas.
Artículo 5 del Real Decreto 1354/1983, de 27 de abril, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de té y derivados. · BOE-A-1983-15103
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-06-16.
Texto consolidado
Los productos elaborados deberán ajustarse a las siguientes especificaciones:
5.1. Té negro o té:
— Humedad (como máximo), 10 por 100.
— Nitrógeno (como mínimo), 2,6 por 100.
— Cafeína (como mínimo), 1 por 100.
— Extracto acuoso (como mínimo), 32 por 100.
— Taninos (como mínimo), 4 por 100.
— Cenizas (como máximo), 9 por 100.
— Cenizas insolubles en ácidos (como máximo), 1 por 100.
— Fibra cruda (como máximo), 17 por 100.
5.2. Té descafeinado:
— Cafeína (como máximo), 0,12 por 100.