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Real Decreto Vigente

Artículo 5. Características específicas.

Artículo 5 del Real Decreto 1354/1983, de 27 de abril, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de té y derivados. · BOE-A-1983-15103

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-06-16.

Texto consolidado

Los productos elaborados deberán ajustarse a las siguientes especificaciones:

5.1. Té negro o té:

— Humedad (como máximo), 10 por 100.

— Nitrógeno (como mínimo), 2,6 por 100.

— Cafeína (como mínimo), 1 por 100.

— Extracto acuoso (como mínimo), 32 por 100.

— Taninos (como mínimo), 4 por 100.

— Cenizas (como máximo), 9 por 100.

— Cenizas insolubles en ácidos (como máximo), 1 por 100.

— Fibra cruda (como máximo), 17 por 100.

5.2. Té descafeinado:

— Cafeína (como máximo), 0,12 por 100.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1983-06-16.

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