Artículo 5. Importación de sangre y componentes.
Artículo 5 del Real Decreto 1343/2007, de 11 de octubre, por el que se establecen normas y especificaciones relativas al sistema de calidad de los centros y servicios de transfusión. · BOE-A-2007-18918
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-11-02.
Texto consolidado
La sangre y componentes sanguíneos importados de terceros países deberán cumplir, con carácter previo a su importación, con normas y especificaciones equivalentes a las establecidas en este real decreto.
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